Con esta ley, los pueblos y comunidades originarias tienen desventaja y deben aceptar la concesión de sus valiosos y frágiles mantos acuíferos por 50 años o más.
Notimex
Por Víctor Flores García
Comunidades indígenas de México han quedado desvalidas ante la Ley Minera, avalada por una sala de la Suprema Corte de Justicia la semana pasada y a la que califican de «inconstitucional» porque enajena hasta 40% del territorio de este país a favor de firmas extranjeras sin consultar a los pueblos autóctonos.
El máximo tribunal negó la solicitud amparo a indígenas que pedían protección ante la norma, que el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CMDA) que acompaña el litigio consideró como «un penoso y ominoso espaldarazo al saqueo» de los recursos naturales.
En dos años de su Administración, el presidente Andrés Manuel López Obrador ha colocado el tema entre su principales denuncias, pero no ha logrado eliminar las concesiones otorgadas en dos décadas a las compañías mineras para explotar unos 90 millones de hectáreas, casi cuatro de cada diez del territorio nacional.
Concesiones para especular
El gobernante estima que esas autorizaciones ni siquiera son explotadas y solo son objeto de una «especulación de tener los títulos de concesión para especular en el mercado financiero».
López Obrador se ha negado a otorgar concesiones mineras en los últimos dos años.
La segunda sala del máximo tribunal concluyó que la Ley Minera no es inconstitucional en sí misma por el hecho de que no contemple una consulta previa a los pueblos indígenas, ya que la obligación de hacerla está establecida ya en la carta magna, «sin que sea necesario que cada ley lo tenga que prever o regular».
Los juristas argumentaron que reiterar la obligación de una consulta en la ley sería reducirla a un texto normativo secundario.
El abogado Xavier Martínez, representante jurídico del CMDA, creado en 1993 en el marco de la defensa de los derechos ambientales ante el Tratado de Libre Comercio de América del Norte Norteamérica, vigente desde 1994, dijo a medios locales que la Suprema Corte mexicana «dejó pasar una oportunidad histórica para poner fin a un modelo de desarrollo extractivista de violencia estructural contra comunidades indígenas y sus derechos al territorio, agua, medio ambiente e identidad cultural».
Según los juristas, la ley de marras no fue construida con los pueblos que considera como «guardianes del territorio y el patrimonio biocultural».
«Utilidad pública»
La ley data de de 1992 y señala que la actividad minera es de «utilidad pública», con lo cual le otorga preferencia en el acceso al agua superficial y subterránea.
Con esa cláusula, los pueblos y comunidades originarias tienen desventaja y deben aceptar la concesión de sus valiosos y frágiles mantos acuíferos por 50 años o más.
En México, ya sea con proyectos de energías renovables (eólicas) o extractivos (minas), las violaciones a los derechos de los pueblos persisten con el paso de sexenios.
Desde que la Ley Minera entró en vigor en 1992 han sido aprobadas más de 27.000 concesiones, de las cuales solo 3.000 operan y el resto no es explotada, según datos de la Cámara Minera de México.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de López Obrador expresó el 15 de enero su «consternación» ante la negación de la Suprema Corte del amparo implorado por pueblos indígenas.
El organismo del Gobierno de López Obrador manifestó «su preocupación por el resolutivo que niega conceder el amparo a las partes quejosas que reclaman la inconstitucionalidad de diversos artículos que regulan el sistema de concesiones de la Ley Minera».
Los ambientalistas y las comunidades exigen que se cumpla el derecho constitucional a «una consulta previa, libre e informada» sobre las concesiones.
El Gobierno de México estima que la Ley Minera «contraviene el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México».
Defensores de las comunidades indígenas afirman que el derecho a la consulta de pueblos indígenas está reconocido por el artículo 1 de la Constitución de 1917 vigente.
Desde mayo de 2020 a la fecha han sido presentados ante la Corte Suprema diversos recursos de amistad (amicus curiae) de parte de instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional.
Entre ellas están, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Earth Justice, Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes de Colombia, Environmental Defender Law Center, el jesuita Centro de Derechos Humanos ‘Miguel Agustín Pro’ y académicos de muchas universidades.
El ofrecimiento ha sido aportar elementos de derecho internacional y comparado que sustentan que la Ley Minera actual es inconstitucional, pero los magistrados se negaron escucharlos.
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