El organismo electoral se extralimita en sus funciones e impone censura previa al presidente Andrés Manuel López Obrador.
La Consejería Jurídica de la Presidencia interpuso un recurso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en contra de la resolución del Instituto Nacional Electoral que ordena al Presidente y a los gobernadores abstenerse de realizar conductas o pronunciarse en temas que tengan índole electoral. Argumenta que en la decisión el organismo electoral se extralimita en sus funciones e impone censura previa al presidente Andrés Manuel López Obrador.
«El día de hoy la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República solicitó al @TEPJF_informa que analice la legalidad del acuerdo emitido por el @INEMexico donde establece un mecanismo indebido de censura previa en contra del presidente de México», escribió en Twitter.
El día de hoy la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República solicitó al @TEPJF_informa que analice la legalidad del acuerdo emitido por el @INEMexico donde establece un mecanismo indebido de censura previa en contra del presidente de México
👇https://t.co/76E7TH0kRo— Jesús Ramírez Cuevas (@JesusRCuevas) January 19, 2021
En su documento de cien cuartillas, se advierte que con la decisión “se pretende someter a mi representado a un novedoso mecanismo de censura previa al calificar a priori como ilegal cualquier tipo de expresión relacionada con tópicos electorales , lo cual desborda la competencia del Instituto responsable al sustituirse por el legislador y establecer nuevos parámetros de tipificación de conductas que no están expresamente en la legislación comicial”.
Para la Consejería Jurídica, el INE se extralimita en sus funciones al dictar un acuerdo “con efectos generales, impersonales y abstracto que pretende reglamentar el artículo 134 constitucional, además de desnaturalizar el carácter provisional y accesorio de toda medida cautelar” que fue solicitada formalmente por el Partido de la Revolución Democrática a cuya petición, el INE resolvió en consecuencia.
Al aplicar la censura previa, el INE violenta disposiciones constitucionales que prohíben esta práctica. El INE violó los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica debido a que decretó una medida cautelar bajo la figura de tutela inhibitoria “determinación desproporcionada e injustificada al pronunciarse sobre la existencia de actos futuros de realización incierta”, según La Consejería Jurídica.
En el escrito se subraya que las manifestaciones o declaraciones que en su caso emita el Presidente o cualquier funcionario durante las conferencias matutinas, “no pueden calificarse a priori, como posiblemente ilícitos, ya que la realización de dichos actos, por sí mismos, no transgreden en modo alguno los principios de equidad o imparcialidad en la contienda electoral”.
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