Por César Arellano y Gustavo Castillo
El juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió este miércoles otras siete suspensiones provisionales contra la reforma eléctrica, que promovió el presidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar que las normas reclamadas pueden afectar los derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia, en detrimento a los usuarios finales del suministro básico de energía.
Los juicios de amparo fueron promovidos por 18 empresas: Tala Electric; Sky Eps Supply SM; Recursos Solares PV de México IV; Eólica Tres Mesas; BNB Villa Ahumada Solar; Engie Abril PV; Tractebel Energía de Pánuco; Tractebel Energía de Monterrey, FV Mexsolar I; FV Mexsolar II; Kenergreen; X-Elio FV Xoxocotla; FV Mexsolar XI; X-Elio FV Conejos Medanos; Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca 2; Desarrollos Eólicos Mexicanos de Oaxaca 1 y Termoélectrica del Golfo.
Los recursos se suman a las 27 suspensiones que han otorgado el juez Gómez Fierro, y su homólogo Rodrigo de la Peza López, juez primero en Competencia Económica, que, aunque benefician a las compañías promoventes, protegen a toda la industria del sector. Fuentes del Poder Judicial señalaron que varios recursos se acumularon en un solo expediente.
En su resolución el juez Pablo Gómez Fierro, quien ya había emitido fallos similares reiteró que las suspensiones no afectan el interés social ni contraviene disposiciones de orden público, pero aunado a ello, se advierte la apariencia del buen derecho que justifica la concesión de la medida cautelar.
Estimó que las normas reclamadas también podrían producir daños inminentes e irreparables al medio ambiente, toda vez que fomentan la producción y el uso de energías convencionales y que desincentivan la producción de energías limpias.
“La participación de empresas de fuentes renovables y limpias dentro del sector eléctrico abona al aumento de producción de energías limpias en el país y que esta circunstancia permite que el Estado Mexicano puede responder a los compromisos internacionales que ha asumido para el cuidado del medio ambiente y el combate al cambio climático, entonces, es posible adelantar que la normatividad impugnada también podría impedir que se cumplan estos compromisos”.
Sobre la posible inconstitucionalidad de las normas reclamadas, precisó que son de índole jurídico y no se basan en apreciaciones ideológicas o subjetivas, y tienen como único sustento el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“De igual forma, se precisa que tales consideraciones se realizan únicamente para efectos de proveer sobre la suspensión del acto reclamado, por lo que no necesariamente influyen en el análisis de constitucionalidad que, en su momento, se realice al dictarse sentencia definitiva”.
Agregó que la suspensión de los actos reclamados, como medida cautelar dentro del juicio de amparo, tiene como fin preservar la materia del juicio, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, “en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de su emisión; lo que abona a la necesidad de paralizar los efectos del acto reclamado en el juicio de amparo del que deriva este incidente”.
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