FGR investiga a Isabel Miranda de Wallace por simular pruebas sobre el secuestro y desaparición de su hijo Hugo Alberto

La denuncia contra la fundadora de la organización “Alto al Secuestro” señala irregularidades graves en el proceso penal que se lleva contra las dos mujeres y los cinco hombres acusados del secuestro y desaparición de Hugo Alberto Wallace, incluyendo las contradicciones entre las propias autoridades ministeriales para resguardar la evidencia en el departamento en el que supuestamente fue retenido el hijo de la señora Wallace.

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Isabel Miranda junto a foto de su hijo Hugo ALberto Wallace Miranda

La Fiscalía General de la República (FGR) inició una carpeta de investigación por los delitos de falsedad en declaraciones judiciales en la modalidad de simulación de pruebas en contra de la autodenominada activista Isabel Miranda de Wallace por presuntas irregularidades cometidas durante la investigación sobre el secuestro y desaparición de su hijo Hugo Alberto Wallace Miranda.

La carpeta de investigación fue iniciada por la FGR tras una denuncia que promovió la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de la Defensoría del Poder Judicial, en representación de seis presuntas víctimas de tortura y fabricación de pruebas.

Las presuntas víctimas son las seis personas que están bajo proceso penal y dentro de cárceles de alta y mediana seguridad, acusadas del secuestro y homicidio de Hugo Alberto Wallace: Brenda Quevedo Cruz, Juana Hilda González Lomelí, Jacobo Tagle Dobin, Albert Castillo Cruz, Tony Castillo Cruz y César Freyre Morales, de acuerdo con la denuncia a la que Proceso tuvo acceso por medio de algunos familiares.

La denuncia fue recibida por la Delegación Metropolitana de la FGR el pasado 6 de mayo y tras las primeras diligencias se le asignó el expediente FED/CDMX/SPE/2676/2021 para el inicio de la carpeta de investigación, la cual todavía se encuentra en integración.

De acuerdo con las fuentes consultadas, Isabel Miranda de Wallace ya habría sido notificada de la demanda en su contra, por lo que se encuentra preparando su defensa en contra de las nuevas imputaciones.

La denuncia contra la fundadora de la organización “Alto al Secuestro” señala irregularidades graves en el proceso penal que se lleva contra las dos mujeres y los cinco hombres acusados del secuestro y desaparición de Hugo Alberto Wallace, incluyendo las contradicciones entre las propias autoridades ministeriales para resguardar la evidencia en el departamento en el que supuestamente fue retenido el hijo de la señora Wallace.

De acuerdo con la denuncia, en la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIS/146/2005 iniciada por la entonces PGR, en julio del 2005 para el caso Wallace, el 14 de julio del 2005 a las 23:00 horas, se realizó un cateo en un departamento ubicado en calle Perugino 6, interior 4, colonia Extremadura Insurgentes, sin que se hallaran evidencias del presunto secuestro.

“No se encontró a la víctima de los hechos que nos ocupan, Hugo Alberto Wallace Miranda, ni a ninguna otra persona, asimismo no se localizaron documentos, armas de fuego, dinero en efectivo, drogas, por lo que, de conformidad con la finalidad del cateo, éste fue con resultados negativos”, señala el acta circunstanciada que se registró al término de la diligencia.

Durante la investigación, los agentes de la PGR tuvieron conocimiento de que el departamento cateado en dos ocasiones, la primera en julio del 2005 y la segunda en febrero del 2006, había sido rentado por Rodrigo Oswaldo de Alba Martínez, quien nunca fue citado a declarar sobre estos hechos y que además resultó ser trabajador de la propia Isabel Miranda de Wallace en dos de sus empresas, Showcase Publicidad y el Colegio Aztlán.

Los registros oficiales señalan que Rodrigo de Alba trabajó para Showcase, la empresa de publicidad en espectaculares de Miranda de Wallace entre el 1 de febrero y el 01 de marzo del 2010, mientras que en el Colegio Aztlán lo hizo entre el 1 de junio y el 2 de agosto del 2011.

La investigación

A pesar de que los trabajos fueron posteriores a los hechos, para la defensa de los imputados por el caso Wallace se trata de un indicio que revela una relación de subordinación entre la denunciante, Isabel Miranda de Wallace, y el propio Rodrigo de Alba, quien arrendó el departamento cateado en Perugino 6 de forma posterior al primer cateo, con el propósito de que las autoridades ministeriales hicieran una segunda intervención en el inmueble.

De acuerdo con la averiguación previa del caso Wallace, una testigo informó a la PGR que en octubre del 2005, es decir, tres meses después del primer cateo, Rodrigo de Alba volvió a arrendar el departamento 4 dentro del edificio, el cual no fue resguardado en ningún momento por personal de la Procuraduría General de la República (PGR), según las constancias del caso.

De acuerdo con la testigo de los arrendatarios del inmueble, Isabel Galván, el departamento 4 en Perugino 6 estaba deshabitado desde dos semanas antes de que se realizará el primer cateo y al concluir esa diligencia «no lo cerraron ni nada, por lo que en octubre del 2005 llegó un nuevo inquilino, identificado como Rodrigo de Alba Martínez».

Dicha persona finalizó el contrato antes del año acordado, por lo que solo ocupó el inmueble hasta finales de febrero del 2006. Su argumento es que la PGR le estaba haciendo preguntas sobre los hechos, a pesar de que nunca fue citado a declarar en la causa penal ni en la averiguación previa.

En este marco, se habría dado el segundo cateo el 14 de febrero del 2006, Día del Amor de la Amistad. A diferencia de la primera revisión, en esta ocasión los agentes de la PGR habrían encontrado debajo de la alfombra una licencia de manejo a nombre de Hugo Alberto Wallace Miranda.

Además, se habrían localizado manchas que, al ser rociadas con luminol, reactivo químico, habrían dado positivos a restos de sangre en los pisos y mosaicos del baño. De acuerdo con diversos estudios, el luminol reacciona con los restos de sangre hasta cuatro meses después de que se presente el evento, excepto en tinas y lavamanos, siempre y cuando se trate de lugares cerrados.

En total, se localizaron nueve manchas que podrían corresponder a restos de sangre y fragmentos óseos que resultaron ser de origen animal.

Sin embargo, en el dictamen sobre este segundo cateo, una perito de la entonces PGR concluyó que el departamento se había seguido utilizando como departamento habitacional, que se había colocado una alfombra nueva en el piso y que las paredes estaban recién pintadas, por lo que su conclusión fue que «de los indicios orgánicos» localizados dentro del departamento tres meses después del primer cateo «no aportarán mayores datos para el debido esclarecimiento del presente hecho».

A pesar de esta conclusión de la perito que procesó la nota evidencia, el 24 de marzo del 2006, otra perito en materia de genética forense, señaló que al menos una de las manchas orgánicas que resultaron ser restos de sangre, localizada en el baño, tenía un perfil genético que presenta relación de parentesco por maternidad con Isabel Miranda de Wallace y de paternidad con José Enrique del Socorro Wallace Díaz.

Con esas dos evidencias y las confesiones que presuntamente hicieron bajo tortura cinco de los seis imputados, se habría llegado a la conclusión por parte de la PGR que Hugo Alberto Wallace Miranda habría sido asesinado en el departamento de Perugino 6, por lo que luego se ejerció acción penal en contra de los ahora procesados.

Sin embargo, el 19 abril del 2010, el señor Carlos León Miranda apareció públicamente para señalar que era el padre biológico de Hugo Alberto Wallce Miranda, por lo que la defensa de los imputados acusa que se fabricó la simulación de parentesco entre Enrique Wallace.

Tras la aparición pública de León Miranda, se extrajo un perfil genético de Carlos León Miranda que resultó compatible con la gota de sangre encontrada en el departamento 4 de Perugino 6, por lo que se presentó la denuncia por el delito de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, en su modalidad de simulación de pruebas, previsto en el artículo 248 Bis del Código Penal Federal

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