La Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones extraordinarias siguientes:
I. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes;
II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto;
IV. Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo, y
V. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO TERCERO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (COVID-19) en nuestro país.
El decreto, también firmado por el secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela, se funda en lo establecido en la Ley General de Salud respecto de la posibilidad de que el Ejecutivo federal declare, mediante ese recurso legal, la región o regiones amenazadas y las acciones extraordinarias conducentes en términos sanitarios y la Secretaría de Salud es la responsable de mantener capacitadas y actualizadas las brigadas especiales que actúen bajo su dirección. En el texto se detallan las bases constitucionales y legales para proceder con dichas acciones extraordinarias, expuestas en la sesión del Consejo de Salubridad General del 19 de marzo en la cual se reconoció la epidemia como una enfermedad grave.
En la citada sesión se confirmó a la Secretaría de Salud como la responsable de establecer las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia y definir las modalidades específicas de atención.
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