La declaratoria de emergencia sanitaria por la enfermedad Covid-19 aprobada ayer por el Consejo de Salubridad General (CSG) es por causa de fuerza mayor; obliga a los sectores público y privado a suspender de manera inmediata todas las actividades no esenciales, así como respetar los derechos laborales de sus empleados, incluido el pago completo de sus salarios.
El acuerdo del máximo órgano de decisión del sector salud, el cual depende directamente del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, exhorta a la población a cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable. Esto aplica de manera estricta para adultos mayores de 60 años, personas con hipertensión, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, con inmunosupresión provocada o adquirida y a las mujeres en embarazo y puerperio.
Está garantizado el pleno respeto a los derechos humanos, pues no hay un estado de excepción ni toque de queda, afirmó el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell.
Que la mayor parte de la población se mantenga en su casa durante un mes, hasta el 30 de abril –se alargó el periodo inicial, que concluía el 19 de abril–, contribuirá a reducir la velocidad de transmisión del virus, los hospitales no se verán rebasados en su capacidad de atención y el aspecto negativo en la economía se resarcirá en menos tiempo, explicó el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubon.
De no aplicar las medidas de mitigación contenidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia, la afectación a la economía del país podría durar un año o más, advirtió.
Conferencia del 30 de de marzo de 2020. Secretaría de Salud:
¿Qué implicaciones tiene esta declaratoria?
Al declarar emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor en México, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal puede limitar el libre tránsito de las personas, y podría disponer de los medios de transporte que desee para enfrentar la contingencia.
De acuerdo al artículo 184 de la Ley General de Salud, referente a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, la dependencia federal regulará el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, y dispondrá libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público.
De igual forma, deberá dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso.
Es decir, que se podrían suspender las reuniones públicas y privadas en todo el país sin excepción, y, por último, también podrá utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión.
“La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que podrá integrar brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad”, precisa el artículo 184 e la Ley General de Salud.
Durante el mismo periodo se exhorta detener las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad. Estas actividades, son entre otras, salir a una plaza comercial, ir al gimnasio, de vacaciones o a un bar.
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