Familiares de un fallecido en el Hospital General, en la CDMX, luego de conocer la noticia. Foto Pablo Ramos
El documento puntualiza la importancia de disminuir los riesgos de transmisión del nuevo coronavirus a los familiares de la persona fallecida, al personal de salud y de los servicios funerarios. Sobre los primeros, dispone que si el deceso ocurrió en algún hospital, se permitirá a dos personas con parentesco o amistad con el paciente, que ingresen a la zona de resguardo de cadáveres, con las debidas medidas de protección y la recomendación para que eviten abrazar y besar al difunto.
De igual forma, los lineamientos señalan que sólo en caso de ser necesario, las entidades podrán instalar un Centro Temporal para el resguardo de cadáveres y en los panteones disponer de espacios para inhumaciones masivas. Lo anterior, con la finalidad de garantizar que la disposición final de los cuerpos se llevará a cabo en el menor tiempo posible, dentro de las siguientes 48 horas posteriores al deceso.
Con estas medidas se busca evitar situaciones como las que en semanas pasadas se dieron a conocer en Ecuador, donde la falta de previsión y capacidad de respuesta, las personas que murieron a causa de la pandemia del nuevo coronavirus, permanecieron durante días tiradas en las calles.
Para el caso de México, la SSa es enfática en sus lineamientos respecto a la necesidad de anticiparse a la posibilidad de un incremento súbito de la mortalidad en alguna región y los riesgos que ello implicaría para el resto de la población.
En cuanto al velatorio, los lineamientos de la SSa plantean la conveniencia de evitarla, con la finalidad de cumplir con las disposiciones de distanciamiento social, prevenir el riesgo de contagio, en particular de las personas que mantuvieron contacto cercano con el pariente que murió a causa de Covid-19.
De no ser posible, la dependencia federal propone que el velatorio se realice en un lapso de cuatro horas y en lugares con no más de 20 personas. El ataúd debe permanecer cerrado.
Los lineamientos también señalan que siempre que los cadáveres estén plenamente identificados es posible realizar la cremación de los restos, si la familia está de acuerdo. De lo contrario, procede la sepultura y tanto en las individuales como las que se realicen de manera colectiva, sólo se podrán exhumar después de 180 días.
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