México vive una crisis de desaparición de personas, con un registro, al 1 de agosto de 2020, de más de 73 mil casos. En la imagen, un colectivo de búsqueda de personas desaparecidas.
Foto Jair Cabrera / Archivo
Mañana entra en vigor el protocolo homologado de búsqueda para personas desaparecidas y no localizadas, aprobado el 27 de agosto pasado en el Sistema Nacional de Búsqueda (SNB), publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación.
Uno de los puntos relevantes del protocolo es la búsqueda inmediata de toda persona sin importar el delito del que haya sido víctima.
El punto anterior llevó a la abstención, en la ronda de votación en el SNB, de la fiscalía General de la República y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
En la presentación del acuerdo publicado hoy se advierte que México vive una crisis de desaparición de personas, con un registro, al 1 de agosto de 2020, de más de 73 mil casos, 97 por ciento a partir de 2007.
En ese contexto, explica, el protocolo “no se limita a la búsqueda de personas que están específicamente siendo víctima de los delitos tipificados en la Ley General de Desaparición sino que es aplicable a la de toda persona cuya ausencia se presuma relacionada con la comisión de cualquier delito en su contra y también respecto de una persona no localizada mientras no se cumpla con alguno de los supuestos que llevan a presumir la comisión de un delito en su contra”.
Por lo anterior, se agrega, las autoridades que encuentran lineamientos para su actuación en este instrumento no son únicamente comisiones de búsqueda ni las fiscalías especializadas, sino también las instituciones de seguridad pública, las autoridades ministeriales competentes para investigar cualquier delito cometido contra una persona desaparecida, las autoridades diplomáticas y consulares que reciben reportes fuera de territorio nacional, las autoridades administradoras de centros de reinserción social, entre otras.
En cuanto a la búsqueda inmediata se indica que dividir los casos en función de los supuestos de presunción de delito, regulados por la ley general en mención, deja parcialmente desprotegidas hasta por 72 horas a las personas adultas, por lo cual – agrega- algunas entidades han eliminado la figura de ‘persona no localizada’ a fin de que cualquier persona ausente debe ser considerada desaparecida y activar todas las herramientas legales para su búsqueda.
“Así pues, el propósito del protocolo responde a la Ley General tratando de brindar, dentro del propio marco legal, la mayor protección posible a la persona de paradero desconocido se establezca o no desde un primer momento la presunción de que un delito ha sido cometido en su contra”, se indica en el documento firmado por la titular de la comisión nacional de Búsqueda, Karla Quintana, organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación.
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