México publica reglamento para uso medicinal de la cannabis

COFEPRIS y SENASICA estarán a cargo de autorizar y vigilar los procesos que se le apliquen a la planta.

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Se deberá contar con documentos que corroboren la legalidad de la portación o la siembra del cannabis
Ivan Valencia/Bloomberg

Este martes, el gobierno de México publico, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el reglamento para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos en el país.

De acuerdo con las disposiciones generales del documento emitido por las autoridades, el reglamento tiene como objeto “la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la Cannabis, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos”.

Se puntualizó que las instituciones que ejercerán las atribuciones conferidas a las leyes y vigilarán el cumplimiento del nuevo ordenamiento son la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El debate sobre el uso terapéutico del cannabis inició en 2015, cuando los padres de una menor llamada Graciela Elizalde hicieron llegar a la Suprema corte de Justicia (SCJN) un recurso de amparo, pues su hija presentaba serios problemas de epilepsia y ellos solicitaban suministrarle cannabidiol (CBD) para el uso medicinal de la infanta.

El oficio señala que los interesados en investigar sobre el uso medicinal de la cannabis deberán tener un laboratorio de control de calidad independiente y este recinto tendrá que estar a cargo de una persona calificada que cuente con la formación académica y experiencia requerida para gestionarlo.

También se destaca que la COFEPRIS podrá realizar la verificación sanitaria y tendrá la facultad para realizar visitas a los laboratorios de control de calidad, al personal, así como a sus respectivos sistemas de gestión de calidad. De igual forma, esta dependencia podrá tener acceso a los resultados generados, con el fin de comprobar que las condiciones en las que se están realizando las investigaciones son las más óptimas.

Respecto a la producción de la planta, se señala que el permiso de siembra para la cannabis debe tramitarse ante el SENASICA y se deberá adjuntar a la solicitud la autorización del protocolo de investigación. De igual forma se dispuso que debe sembrarse en un sitio confinado permitido.

En cuanto a la prescripción médica, el reglamento dictamina que los profesionales que estén interesados podrán obtener el código de barras de los recetarios especiales de prescripción de medicamentos de cannabis, tras presentar una solicitud a la COFEPRIS.

En los últimos capítulos de texto se recalca que la fabricación de los medicamentos, así como la posesión de la materia prima y los derivados farmacológicos son responsabilidad de quien la posea, por lo que deberán contarse con los documentos que acrediten la legalidad de la portación.

Por otro lado, si quiere destruirse el producto, el investigador deberá comunicarse con COFEPRIS para que se realice ante un verificador sanitario.

Entre Noticias | Con información de Infobae | EVR

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