Aprueban ‘ley Atenco’ en Edomex; faculta uso de la fuerza pública en protestas

Tras la aprobación, Horacio Duarte, presidente estatal de Morena, anunció que a través de la CNDH u otros organismos defensores buscarán la promoción de la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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“Esta ley supera por mucho la llamada ‘ley bala’ de Puebla”,

Con el voto en contra de Morena, “debido a que viola los derechos humanos y criminaliza las protestas sociales”, los diputados mexiquenses aprobaron “la Ley que regula el uso de la fuerza pública”, conocida también como “ley Atenco”, promovida por el gobernador priista Eruviel Ávila.

El nuevo ordenamiento faculta a las policías estatal y/o municipales a intervenir cuando consideren “ilegal” alguna manifestación o protesta, lo que desde el punto de vista de Morena legitima abusos como los del caso Atenco, suscitado en en 2006.

El artículo octavo otorga a los elementos policiacos la posibilidad de usar armas de fuego en estos casos:

“Cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas y la del elemento, éstos podrán hacer uso intencional de armas letales. Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga, así como en el caso de resultar insuficientes las medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”.

También se permite el uso de esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones, candados de pulgares y cinturones plásticos; y de armas intermedias como el bastón PR-24, tolete o su equivalente.

Además de dispositivos de descargas eléctricas, inmovilizadores o candados de mano, sustancias irritantes en aerosol, y equipo autoprotector, entre ellos escudos, cascos, chalecos y medios de transporte a prueba de balas.

El artículo 23 posibilita la intervención de los cuerpos de seguridad en operativos de desalojo, lanzamientos y embargos.

En contraste, en caso de abusos policiacos exime de responsabilidad al gobernador y alcaldes, y la delega apenas a los mandos operativos.

En su artículo 52 dispone: “A los mandos y elementos cuando no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e inobserven lo dispuesto en esta ley, se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenezcan”.

Los resultados de las indagatorias internas, determina, “se comunicarán a los órganos de control que correspondan y, en su caso, se dará vista al MP para que sean acreedores, de acuerdo con su participación, a la aplicación de la responsabilidad administrativa, civil o penal y aquellas sanciones que señalen las leyes de Seguridad del Estado de México y la de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios”.

La fuerza pública, conforme al capítulo III, podrá emplearse en asambleas, reuniones o manifestaciones que se realicen en lugares públicos y se vuelvan violentas.

Y cuando se causen lesiones, las autoridades deben llamar inmediatamente a los cuerpos de emergencia y comunicar los hechos a los familiares, además de resarcir los daños.

Tras la aprobación, Horacio Duarte, presidente estatal de Morena, anunció que a través de la CNDH u otros organismos defensores buscarán la promoción de la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Vamos a hacer todos los esfuerzos jurídicos, políticos, de movilización para que en el Estado de México no se imponga una ley represiva que atenta contra las libertades ciudadanas”, adelantó.

La norma, alertó, es comparable al artículo 362 del Código Penal de la Ciudad de México, relacionado con los ataques a la paz pública y que la Corte declaró inconstitucional.

Si el ombudsman nacional presenta la acción de inconstitucionalidad, explicó, cualquier ciudadano mexicano, mediante la figura de “amigos de la Corte”, puede ir a la SCJN y aportar elementos para que ésta revise y discuta si esta ley es constitucional y cumple con el parámetro de convencionalidad en materia de derechos humanos.

La ley, recordó, faculta el uso de la fuerza pública para la disolución de protestas sociales “ilegales”, incluso con el apoyo de armas de fuego, por lo que es discrecional.

“Cuando hay una manifestación y el encargado de seguridad pública puede declararla legal o ilegal de manera discrecional, viola el principio de legalidad, de presunción de inocencia porque no hay un juicio previo con garantía de audiencia, pruebas, conclusiones y sentencia. No puede ser que a través de un órgano administrativo como el elemento de seguridad se declare la ilegalidad de la manifestación”, consideró.

Además, dijo, “delega en los elementos y mandos operativos la responsabilidad, para que sólo chivos expiatorios paguen cuando hay abuso de la fuerza pública contra manifestantes”.

El artículo 17 considera legal que los elementos policiacos hagan planeación previo a manifestaciones, “lo que significa que los encargados de la policía podrán usar herramientas como el espionaje y la infiltración en las movilizaciones, dejando en vulneración el libre derecho de libre asociación y reunión de que gozan los ciudadanos mexiquenses”.

El artículo 23 permite la intervención de los cuerpos de seguridad en operativos de desalojo, lanzamientos y embargos, “con lo que se amplía la arbitrariedad en contra de las personas que tengan litigios en materia inmobiliaria”, como en el caso José Humbertus Pérez Espinoza, presidente del Frente Mexiquense en Defensa por una Vivienda Digna AC, considerado preso político desde el 4 de noviembre.

En el capítulo 12, prosiguió, no se establecen mecanismos para que el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública participe en la definición de políticas, procedimientos, labores de seguimiento e irregularidades en que incurran los cuerpos de seguridad pública.

En el artículo 51 no se precisa alguna sanción administrativa, civil ni penal contra elementos que cometan excesos en el uso de la fuerza pública, y se rompe la cadena de mando, de tal manera que la responsabilidad nunca alcanzaría al gobernador.

Además, otorga al titular del Ejecutivo estatal la facultad de expedir el reglamento de esta ley, que podría profundizar más las violaciones constitucionales.

“Esta ley supera por mucho la llamada ‘ley bala’ de Puebla”, advirtió finalmente Duarte Olivares.

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